Tener dos o más pagadores en el mismo año fiscal no hace que pagues más IRPF. La Agencia Tributaria calcula tu impuesto exclusivamente sobre el total de ingresos brutos que has acumulado en el año, con independencia de si te los ha pagado una sola empresa o varias.
El motivo por el que a casi todo el mundo le "sale a pagar" en la Declaración de la Renta tras cambiar de empresa o cobrar el paro radica en las retenciones mensuales de la nómina: cada empresa calcula su retención de forma aislada, pensando que ese es tu único sueldo del año.
1. ¿Qué situaciones cuentan como tener dos o más pagadores?
Muchas personas tienen dos pagadores a efectos fiscales sin ser conscientes de ello. Se considera que has tenido varios pagadores si en un mismo ejercicio:
Trabajas de enero a junio en la Empresa A y de julio a diciembre en la Empresa B. Aunque nunca hayas compaginado dos empleos a la vez, son 2 pagadores con CIF distinto.
Si trabajaste parte del año y luego cobraste la prestación por desempleo o subsidio del SEPE, el Servicio Público de Empleo cuenta como un pagador independiente.
Si estuviste de baja médica prolongada y la prestación económica te la abonó directamente una Mutua de Accidentes de Trabajo y no la empresa.
Trabajaste los primeros meses del año y posteriormente pasaste a cobrar la pensión de jubilación de la Seguridad Social o un plan de pensiones privado.
2. El motivo real: por qué la declaración sale a pagar
La empresa calcula la retención aplicando los tramos del IRPF sobre el sueldo que ella te paga, sin saber qué has ganado en otros sitios.
Ejemplo práctico: Ganar 30.000 € en dos empresas distintas
Aplica una retención baja de aprox. 10% (adelantas 1.800 €).
Al ser un sueldo bajo, aplica una retención mínima de aprox. 2% (adelantas 240 €).
Hacienda suma ambos ingresos (18.000 € + 12.000 € = 30.000 €). A 30.000 € de ingresos le corresponde un tipo medio de retención de aproximadamente el 15% (4.500 € en total).
3. Límites de ingresos: ¿Cuándo estás obligado a hacer la Renta?
Tener dos pagadores altera de forma significativa el umbral a partir del cual es obligatorio presentar la declaración:
No estás obligado a presentar la declaración de la renta si tus rendimientos del trabajo íntegros no superan los 22.000 € anuales.
El límite obligatorio baja a 15.876 € si del segundo y restantes pagadores has cobrado en conjunto más de 1.500 € anuales.
* Si cobraste menos de 1.500 € del segundo pagador (por ejemplo, 800 € de un trabajo puntual o atrasos), el límite obligatorio se mantiene en los 22.000 € generales.
Cómo evitar el susto: 3 estrategias prácticas
- 1.Solicita a tu nueva empresa que te suba la retención: Conforme al Art. 88.5 del Reglamento de IRPF, tienes derecho a pedir por escrito al departamento de RRHH un porcentaje de IRPF más alto (por ejemplo, subir del 2% al 15%) para que te retengan lo correcto desde el primer mes.
- 2.Actualiza el Modelo 145: Comunica de inmediato cualquier circunstancia personal (nacimiento de hijos, estado civil, minusvalías o pensión compensatoria) para que el cálculo inicial sea lo más preciso posible.
- 3.La estrategia de la "Hucha Fiscal": Si prefieres tener más sueldo líquido cada mes, no subas la retención: calcula cuánto tendrás que pagar y aparta ese dinero en una cuenta remunerada para que genere intereses a tu favor hasta el momento de liquidar con Hacienda en junio.
Comprueba si tus retenciones actuales son suficientes
Calcula el tipo de retención IRPF que te corresponde según el total de ingresos del año y evita sorpresas al presentar la Declaración de la Renta.